martes, 9 de noviembre de 2010

Preguntas del Profesor Martinez Peñuela. Procesal Civil III

1- ¿CUALES SON LAS FASES DEL PROCESO?

   Fases del proceso:
1-      introducción de la causa
2-      instrucción de la causa
3-      decisión de la causa
4-      ejecución de la causa

2- ¿QUE SIGNIFICA La ejecución de la sentencia?
Es el medio eficaz para dar cumplimiento  a lo condenado en el fallo.

3-QUE ES La sentencia:
Es el cumplimiento fáctico  de la ley, cuando se produce la sentencia  se produce la ejecución de la ley.
4-¿En qué consiste la ejecución voluntaria y en que consiste la ejecución forzosa de la sentencia? R= cuando la persona cumple con su obligación sin necesidad de que se le forcé a ello y la forzosa es cuando el juez le impone a al persona a que cumpla lo que ordena la sentencia.
5- NOMBRE LAS Diferentes hipótesis de ejecución:
Modos de ejecución:

1-      condena del pago de una deuda liquida exigible
2-      Cuando se ordena que se entregue una cosa mueble o  inmueble
3-      cuando hay que cumplir con una obligación de hacer o no hacer
4-      cuando la ejecución depende de la alternativa de la entrega de una o varias cosa, si el deudor no da cumplimiento a la sentencia en el termino de3 a 10 días el acreedor puede solicitar la entrega de alguna de las cosas.
5-      la sentencia donde la ejecución depende de la conclusión de un contrato.
6- ¿NOMBRE  LOS TIPOS DE SENTENCIA
  • A- sentencia judicial: la cual adquiere  valor de cosa juzgada  cuando queda firme, bien por no haber  sido apelada o por no ser susceptible de apelación.
  • B- sentencia absolutoria: es la que absuelve
  • C- sentencia cautelar
  • D-sentencia condenatoria
  • E- sentencia declarativa
  • F- constitutita de estado
  • G – desestimatoria
  • H- estimatoria…. Etc.




7-¿EN QUE CASOS CONTINUA LA EJECUNCION SIN INTERRUPCION ?
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
A: DE LA PRESCRIPCION: (actio judicati /acción de ejecutar / (2 años))
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
B: POR QUE SE CUMPLA, ES DECIR SE PAGUE: (1- es pago debe ser probado con documento autentico  y por ende el juez suspende el proceso. 2- si el pago no se prueba con documento autentico se oirá apelación libremente.)
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.
La impugnación del documento y del consiguiente juicio de tacha no causa la suspensión de la ejecución de la sentencia.
8-¿QUE SUCEDE SI LA PERSONA SE NIEGA A LA ENTREGA  DEL BIEN Hipotecado? si la persona se niega a la entrega del bien se puede hacer uso de la fuerza pública.
9¿EXPLIQUE LLA APELACION EN CUANTO A: LIBREMENTE Y DEVOLUTIVO?
                         Libremente: en 2 efectos:
                                            * El juez pierde el expediente
                                             Ya que sube todo al tribuna superior                 
Apelación:


                        Devolutivo: en 1 solo efecto:
                                           *el juez continua conociendo de la
                                           Causa  ya que sube al T.S solo la incidencia o cuestión
                                            Previa.
                                           *el actor pide copia de la apelación
                                           *copia del auto que provee la apelación
                                           *copia de los recaudos necesarios
                                           *el juez envía copias de los recaudos que le convengan
 
10¿Como se hace palpable la ejecución de una sentencia de embargo?
R= embargando los bienes del deudor

11¿Que es El embargo?:
R=Es la desposesión jurídica de un bien.


12¿PUEDE un mismo bien ser objeto de varios embargos Y DE QUE FORMA?
 SI, purgando  el inmueble, librando la hipoteca.
13¿Que sucede cuando  el ejecutado estuviere ocupando el inmueble?
Artículo 537 Si el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Los pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario.
14¿Que sucede Cuando hay casos corruptibles en el embargo de bienes?                           R= Se nombra a un perito.
15 ¿cuales son las obligaciones del depositario?
El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
1° Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2° Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
4° No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6° Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
7° Las demás que le señalen las leyes.
16-¿Cuales son los derechos del depositario ?
1° Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.
2° Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.
3° Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la Ley.
17-¿Que sucede cuando hay animales  y objetos susceptibles  de uso?
Artículo 543  Si entre los bienes embargados hubiere animales y objetos susceptibles de uso, el Depositario, previa autorización del Tribunal con audiencia de las partes, podrá autorizar dicho uso mediante compensación de los gastos del depósito.
Artículo 545  ¿quien no puede ser depositario?
En ningún caso podrá nombrarse Depositario al ejecutante, salvo disposición especial y expresa de la ley; ni a funcionarios y empleados del Tribunal; ni a los parientes de las personas antes indicadas comprendidas dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes ni sus sirvientes domésticos, sin consentimiento expreso del ejecutado. Tampoco pueden ser depositarios ni el ejecutado, ni las personas que tengan con él las relaciones expresadas en el aparte anterior, sin consentimiento del ejecutante.
Ojo para el examen:
18-Momentos para oponerse al embargo:

1-      al momento de practicarse el embargo
2-      después de practicado
3-      hasta el día siguiente  a la publicación del último cartel de remate.
La oposición deberá hacerse mediante:
Prueba fehaciente (documento público, que pruebe la propiedad, el titulo de propiedad o de posesión)

19-¿Que significa el perinculum  in mora y fomus boni iuris:?
  • el perinculum  in mora: significa  que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inmediato o inminente, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe  puede causar, con consecuencias directas en le proceso principal. Este riesgo denominado en l adoctrina el perinculum  in mora queda plasmado en la frase: “cuando exista riesgo manifiesto  de que quede ilusoria la ejecución del fallo”.
En la doctrina se ha abierto paso al criterio de que la tardanza o la morosidad  que presupone un proceso judicial trae insito un peligro  que unido  a otras condiciones  propias de la litis tramitada , constituye lo que se ha de llamar el perinculum  in mora

De allí  que se trate de sorprender  con la medida al cautelado y no se requiera  su intervención previa a la  resolución; que se mantenga en reserva y no exista notificación  previa.


  • fomus boni iuris: cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción  grave de esta circunstancia y del derecho  que se reclama.

 Este presupuesto  requiere prueba del derecho  que se reclame, la cual debe acompañarse como base del procedimiento,  si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba, no exige la ley que sea plena pero si que constituya  al menos  presunción grave de aquel derecho. (Presunción es la consecuencia  que la ley  o el juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido).

20Ojo efectos del embargo:
20¿Diga que Efectos  surgen del Embargo?
Artículo 549 Todo negocio jurídico de administración o disposición efectuado por el ejecutado sobre la cosa embargada después de practicado el embargo si la cosa fuere mueble, o recibida por el Registrador de la jurisdicción a que corresponda el inmueble la participación que al efecto le hará el Tribunal, será radicalmente nulo y sin efectos, aun sin declaración del Juez.
La cosa embargada podrá ser perseguida en manos de cualquier persona en quien se encuentre y restituida al Depositario mediante simple orden del Juez que practicó el embargo.
21¿Explique lo referente a  la Publicidad del Remate?
Artículo 550 No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capítulo, salvo disposición especial en contrario.
Artículo 551 El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.


22¿Cual es el efecto de La adjudicación en el remate?
Artículo 572 La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble, y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble.
OJO. 23¿podrá el remate atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo y cual es la acción a intentar?
Artículo 584 El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria.
El  remate esta blindado, esta protegido, no puede ser sujeto de nulidad, después de rematado.
OJO_ EXAMEN
24Como preparar la vía ejecutiva (cuando no se tiene)
Artículo 631 Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento.
También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
OJO
25¿Que efecto tiene la no comparecencia del citado para el reconocimiento?
R= se convierte en un documento autentico  firme
 OJO
 26    ¿Cuando se ejerce la vía ejecutiva?
      Cuando no se tiene un documento publico autenticado o reconocido legalmente, y si es un documento privado también se va por la vía ejecutiva.
27¿Quien tiene COMPETENCIA para el procedimiento de intimación?
Artículo 641 Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
28Que ELEMENTOS se necesitan  PARA DEMANDAR?
Artículo 644- Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.
29¿cuando debe El intimado deberá formular su oposición y  su defensor y qué efecto causa no formular la oposición en el tiempo establecido?
Artículo 651 El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.   En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.   Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
30¿QUE SUCEDE SI SE FORMULA LA OPOSICION EN TTIEMPO OPORTUNO? Artículo 652Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
31¿cuales son  motivos para hacer oposición al pago?
Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
32¿ Explique el modo de ejecutar la prenda?
Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
  • 33Que son cláusula compromisorias:
Es donde se hace el compromiso  de someterse al  arbitraje.
34Diferencia entre arbitro de hecho y de derecho?
·         Existen árbitros de hecho : no son precisamente abogados
·         Árbitros de derecho: obligatoriamente deben ser abogados
35* Que significa el  VOTO CONCURRENTE: es cuando se esta de acuerdo con la dedición pero no con la forma
Artículo 626  ¿Cuándo será nula la sentencia de los árbitros?
La sentencia de los árbitros será nula:
1° Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso.
2° Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse.
3° Si en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.
36¿Quien es Competente  para el arbitraje?:   el juez de 1ra instancia

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