martes, 26 de octubre de 2010

GUIA DE PROCESAL PENAL 1-5 Y posibles preguntas

Tema 1: Juicio Oral

El Juicio Oral: Es la fase que demostrará la culpabilidad y responsabilidad del acusado. En esta fase una decisión judicial pone fin al conflicto que motivó la apertura del proceso penal.

Principios en la Audiencia Oral y Pública: OJO
Ø  Principio de Inmediación:
o   Artículo 332 COPP: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
o   Artículo 16 COPP: Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Ø  Principio de Publicidad:
o   Artículo 333 COPP: El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
·         Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él;
·         Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres;
·         Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
·         Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
o   Artículo 15 COPP: El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
Ø  Oralidad:
o   Artículo 14 COPP: El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
o   Artículo 338 COPP: La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella.
o   El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
Ø  Principio de Concentración:
o   Artículo 335: El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente.
o   Artículo 17 COPP: Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Ø  Principio de Contradicción:
o   Artículo 18 COPP: El proceso tendrá carácter contradictorio.
o   Es inherente al Derecho a la Defensa.

Decisión sobre la Suspensión: Artículo 336 COPP: El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez presidente resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Ø  Los jueces y los fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
Ø  El juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.

Interrupción del Debate: Artículo 337 COPP: Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Incorporación de Pruebas por su Lectura: Artículo 339 COPP: Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
Ø  Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible;
Ø  La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;
Ø  Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Ø  Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Imposibilidad de Asistencia de los Órganos de Prueba: Artículo 340 COPP: Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez profesional.
Ø  Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez presidente avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará.
Ø  En ambos casos se ordenará la reproducción cinematográfica, o de otra especie, del acto y las partes podrán participar en él.

Dirección y Disciplina del Debate: Artículo 341 COPP: El juez presidente dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

Tema 2: La Sustanciación del Juicio:

Integración del Tribunal Unipersonal: Cuando el delito merezca pena hasta de 4 años en su límite superior se constituirá un Tribunal Unipersonal.

Convocatoria: Artículo 342 COPP - Primer Aparte. El juez presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de quince días ni después de treinta, desde la recepción de las actuaciones.
Ø  Ultimo Aparte: Además, deberá indicar el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella. El acusado deberá ser citado por lo menos con diez días de anticipación a la realización de la audiencia.

Pruebas Complementarias: Artículo 343 COPP. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Integración del Tribunal Mixto: Artículo 65 COPP. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo.

Integración del Tribunal Mixto: Artículo 161 COPP. El tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
Ø  El suplente asistirá al juicio desde su inicio. (Garantiza el Principio de Inmediación)

Atribuciones de los Escabinos: Artículo 162 COPP: Los escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberarán con él en todo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.
Ø  En caso de culpabilidad, corresponderá al juez presidente, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente.

Constitución y Depuración del Tribunal Mixto: Artículo 164 COPP: Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Ø  Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

Participación de los Escabinos: Artículo 165 COPP. Los escabinos podrán interrogar al imputado, expertos y testigos y solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el juez presidente del tribunal lo indique.

Deliberación y Votación:
Ø  Artículo 166 COPP. El juez presidente y los escabinos procurarán dictar sus decisiones por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. Si no se logra acuerdo, se procederá a la votación de las cuestiones disputadas.

Tema 3: Régimen Probatorio.

Proceso Penal: Es la reconstrucción de un hecho pasado. (Cátedra)

Oportunidad de Promoción de Pruebas:
Ø  Cuando se acusa.
Ø  Artículo 328 COPP: Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
o   Numeral 7: Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
Ø  Pruebas Complementarias: En fase de Juicio.
o   Artículo 343. Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Admisión de las Pruebas: El Tribunal admitirá las pruebas siempre y cuando sean pertinentes y necesarias, las mismas deben ser licitas.

Valoración de las Pruebas: Se utiliza el sistema de la Sana Crítica.  OJO
Ø  Artículo 22 COPP. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Principios que Rigen la Prueba: Inmediación, Publicidad, Oralidad, Contradicción y Concentración. Todos explicados en el tema 1, Pagina 1.

Licitud de Prueba: Artículo 197. Elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
Ø  No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Libertad de la Prueba: Artículo 198 COPP. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Ø  Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
Ø  El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Presupuesto de la Apreciación: Artículo 199 COPP. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.

Estipulaciones: Artículo 200 COPP. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.
Ø  De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.

Trámite de Exhortos o Cartas Rogatorias: Artículo 201 COPP. Corresponde al fiscal del Ministerio Público solicitar y ejecutar Exhortos o Cartas Rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República.

Tema 4: Desarrollo de Debate.

Orden de Exposición y Debate:
Ø  Apertura del Debate.
Ø  Exposición de las Partes en el siguiente orden: La Defensa, Acusador y la Defensa.
Ø  Declaración del Imputado.
o   Preguntas en el siguiente orden: Fiscal, Acusador y Defensa. El Juez y los escabinos podrán repreguntar a los declarantes, si el Juez lo considera necesario.
Ø  Recepción de Pruebas.
Ø  Declaración de Expertos y Testigos del Fiscal.
o   Preguntas en el siguiente orden: Fiscal, Acusador y Defensa. El Juez y los escabinos podrán repreguntar a los declarantes, si el Juez lo considera necesario.
Ø  Declaración de Expertos y Testigos del Acusador.
o   Preguntas en el siguiente orden: Fiscal, Acusador y Defensa. El Juez y los escabinos podrán repreguntar a los declarantes, si el Juez lo considera necesario.
Ø  Declaración de Expertos y Testigos de la Defensa.
o   Preguntas en el siguiente orden: Fiscal, Acusador y Defensa. El Juez y los escabinos podrán repreguntar a los declarantes, si el Juez lo considera necesario.
Ø  Pruebas: Documentos, grabaciones telefónicas, videos, etc.
Ø  Nuevas Pruebas.
Ø  Conclusiones en el siguiente orden: Del Fiscal, Acusador y Defensor.
Ø  Declaración del Acusado si lo desea.
Ø  Deliberación y Sentencia.

Apertura del Debate: Artículo 344 COPP. En el día y hora fijados, el juez profesional se constituirá en el lugar señalado para la audiencia y de ser el caso, tomará juramento a los escabinos.
Ø  Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, el juez presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto.

Exposición de las Partes: Artículo 344 – Último Aparte: Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones y el defensor su defensa.

Delito en Audiencia: Artículo 345 COPP. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
Ø  Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley (tacha o inhibición que tenga la persona que declara).

Tramites de los Incidentes: Artículo 346 COPP. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
Ø  En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente.

Declaración del Acusado: Artículo 347 COPP. Después de las exposiciones de las partes, el juez presidente recibirá declaración al imputado con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.
Ø  El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.

Declaración de Varios Imputados: Artículo 348 COPP. Si los imputados son varios, el juez presidente podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.

Facultades del Imputado: Artículo 349 COPP. En el curso del debate el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
Ø  El imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.

Nueva Calificación Jurídica: Artículo 350 COPP. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.
Oportunidad Procesal de participación al acusado: A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho.

Efectos de la Nueva Calificación: En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

Ampliación de la Acusación: Artículo 351 COPP. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.
Ø  El querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación del fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

Efectos de la Ampliación de la Acusación: En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.
Ø  Cuando éste derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.
Ø  Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio. OJO

Recepción de Pruebas: Artículo 353 COPP. Después de la declaración del imputado el juez presidente procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.
Ø  Expertos: Artículo 354 COPP. Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate.
o   Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.
o   Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
Ø  Testigos: Artículo 355 COPP. Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. El juez presidente podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.
o   Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el juez presidente dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.
o   No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

Interrogatorio de Expertos y Testigos: Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Ø  Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Ø  Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.
Ø  El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Ø  Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Ø  Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Incomparecencia del Experto o Testigos: Artículo 357 COPP. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Ø  Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

Otros Medios de Pruebas: Artículo 358 COPP. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.
Ø  Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.
Ø  Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

Nuevas Pruebas: Artículo 359 COPP.  Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Discusión Final y Cierre del Debate: Artículo 360 COPP. Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.
Ø  No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Ø  Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Ø  Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.
Ø  Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Ø  Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Ø  Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.
Tema 5: Deliberación y Sentencia.

Deliberación: Artículo 361 COPP. Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto. En el caso del tribunal unipersonal el juez pasará a decidir en dicha sala.

Normas para la Deliberación y Votación: Artículo 362 COPP. Los jueces, en conjunto, cuando se trate de un tribunal mixto, se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente, será responsabilidad única del juez presidente. En el caso del tribunal mixto los jueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino el juez presidente lo asistirá.

Sentencia: Es la decisión que pone fin a la instancia dictada por el Tribunal sobre la base del juicio oral y público.

Congruencia entre Sentencia y Acusación: Artículo 363 COPP. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
Ø  En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia.
Ø  Pero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350, por el juez presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica.

Requisitos de la Sentencia: Artículo 364 COPP: La sentencia contendrá:
Ø  La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
Ø  La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
Ø  La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;
Ø  La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
Ø  La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;
Ø  La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

Pronunciamiento: Artículo 365 COPP. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. El original del documento se archivará.
Ø  Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.
Ø  Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
Ø  El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453.

Absolución: Artículo 366 COPP. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.
Ø  La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.

Condena: Artículo 367 COPP. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
Ø  En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
Ø  Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.
Ø  Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley.
Ø  Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
Ø  Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.
Ø  Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente al juez la detención del penado.

Acta de Debate: Es la síntesis de los hechos ocurridos durante la audiencia oral y pública.
Artículo 368 COPP. Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:
Ø  Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones;
Ø  El nombre y apellido de los jueces, partes, defensores y representantes;
Ø  El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia;
Ø  Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado;
Ø  La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente;
Ø  Otras menciones previstas por la ley, o las que el juez presidente ordene por sí o a solicitud de los demás jueces o partes;
Ø  La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes;
Ø  La firma de los miembros del tribunal y del secretario.

Comunicación del Acta: Artículo 369 COPP. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.

Valor del Acta: Artículo 370 COPP. El acta sólo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.




Posibles Preguntas: OJO

Ø  ¿Cuánto dura una audiencia oral y pública?
o    R: Un (1) Día.
Ø  ¿Explique brevemente el Principio de Inmediación?
o    R: Ver Art.332 y 16.
Ø  ¿Explique brevemente el Principio de Oralidad?
o    R: Ver Art.14 y 338.
Ø  ¿Explique brevemente el Principio de Publicidad?
o    R: Ver Art.333 y 15
Ø  ¿Explique brevemente el Principio de Concentración?
o    R: Ver Art.335 y 17
Ø  ¿Cómo termina la fase de Preparación?
o    R: Con cualquier Acto Conclusivo.
Ø  ¿Hasta que momento pueden la defensa y el MP, promover pruebas?
o    R: Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar
Ø  ¿Oportunidad procesal para proponer un acuerdo reparatorio o la admisión de los hechos?
o    R: En la Fase Preparatoria o Intermedia.
Ø  ¿Indique los efectos del Principio de Inmediación?
o    R: El Juez tiene que sentenciar, sino se cumple, el juicio es nulo.
Ø  ¿Oportunidad procesal para oponer excepciones en la audiencia oral y pública?
o    R: Cuando están argumentando o alegando las partes.
Ø  ¿Cual es el efecto de la no reanudación del debate?
o    R: Se considerará interrumpido y procede la anulación del debate anterior y se debe realizar de nuevo desde el inicio.
Ø  ¿Se permiten escritos en la Audiencia Preliminar?
o    R: En la Audiencia Preliminar no se permiten escritos.
Ø  ¿Quiénes son Partes en el Proceso?
o    R: El Acusador y el Acusado.
Ø  ¿Oportunidad procesal para presentar las pruebas complementarias?
o    R: Después de la audiencia preliminar.
Ø  ¿Oportunidad Procesal  para declarar el imputado?
o    R: Luego de la exposición de las partes.
Ø  ¿Oportunidad Procesal de la recepción de las pruebas?
o    R: Una vez que declare el acusado.
Ø  ¿Oportunidad Procesal para declarar la victima, a pesar de que no se haya constituido en querellante?
o    R: Luego de las conclusiones.
Ø  ¿Puede la conyugue del acusado declarar?
o    R: Si puede hacerlo, siempre y cuando lo indique y lo haga sin juramento.
Ø  ¿Oportunidad Procesal para que el defensor oponga excepciones?
o    R: Cuando esta alegando o argumentando la defensa de su defendido.
Ø  ¿Puede al acusado declarar bajo juramento?
o    R: No debe hacerlo, de hacerlo la declaración es nula.
Ø  ¿Oportunidad Procesal para que el Juez le advierta al acusado de la nueva calificación jurídica?
o    R: En la audiencia oral y pública, una vez terminada la recepción de pruebas.
Ø  ¿Indique cuales son los efectos de la nueva calificación jurídica?
o    R: Las partes tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Ø  ¿Quién es el facultado para ampliar la acusación?
o    R: El fiscal y el querellante o acusador.
Ø  ¿Oportunidad Procesal para ampliar la acusación?
o    R: En la audiencia oral y pública, antes de las conclusiones de las partes.
Ø  ¿Cuándo califica el escabino el delito?
o    R: En ningún caso.

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